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TIPOS DE CONTRATOS LABORALES EN COLOMBIA


En Colombia existen variedad de contratos para vincular un trabajador a la empresa teniendo un margen de consideraciones y beneficios para ambas partes, ajustándose a las necesidades y a los requerimientos que tenga el empleador.
Primero que todo deberá saber qué es un contrato laboral: Es un acuerdo que se puede pactar de forma verbal o escrita donde tanto el empleador como empleado se comprometen a cumplir obligaciones de tipo laboral, como lo son el valor y forma de pago, jornada de trabajo, labores a desempeñar, etc.
También existen contratos que no necesariamente deben denominarse laborales, estos normalmente se usan para adquirir un servicio.
Los contratos laborales obligan al empleador a remunerar de forma salarial al empleado, el empleador debe hacerse cargo de la afiliación a la seguridad social así como descontar la parte correspondiente al empleado y pagar la totalidad, además de brindar el derecho al empleado de recibir vacaciones y primas con proporción al tiempo trabajado, y las demás prestaciones sociales exigidas por la ley.








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Contrato temporal, ocasional o accidental

Según el Código Sustantivo del Trabajo, se define el trabajo ocasional, accidental o transitorio, como aquel trabajo de corta duración y no mayor de un mes, que se refiere a labores distintas de las actividades normales del empleador. Es decir, que no tiene que ver con las labores propias que desarrolla el contratante. Por ejemplo, en una oficina de una agencia de viajes aparece una humedad y se hace necesario contratar a un técnico para arreglar el problema. La agencia de viajes necesita un técnico que arregle la pared. El técnico estaría por contrato ocasional porque no va dentro de las tareas rutinarias de la empresa. Esta forma de contratación puede hacerse por escrito o verbalmente; pero es recomendable hacerlo por escrito, especificando la tarea específica del trabajador para evitar conflictos durante y después de la realización de la labor. Características: ·     Puede ser verbal o escrito. ·     Debe relacionarse con actividades ajenas al objeto social del contrata

Contrato civil por prestación de servicios

Este tipo de contrato se celebra de manera bilateral entre una empresa y una persona (natural o jurídica) especializada en alguna labor específica. La remuneración se acuerda entre las partes y no genera relación laboral ni obliga a la organización a pagar prestaciones sociales. La duración es igualmente en común acuerdo dependiendo del trabajo a realizar. El empleado recibe un sueldo al cual se le descuenta únicamente por concepto de retención en la fuente.El contrato de prestación de servicios es de carácter civil y no laboral, por lo tanto no está sujeto a la legislación de trabajo y no es considerado un contrato con vinculo laboral al no haber relación directa entre empleador y trabajador, por ello, no cuenta con período de prueba y no genera para el contratante la obligación de pagar prestaciones sociales. Los trabajadores independientes son aquellos que trabajadores que no poseen contrato laboral con la empresa, éstos son vinculados mediante un contrato por prestación de se