Este tipo de contrato se celebra de manera bilateral entre
una empresa y una persona (natural o jurídica) especializada en alguna labor
específica. La remuneración se acuerda entre las partes y no genera relación
laboral ni obliga a la organización a pagar prestaciones sociales. La duración
es igualmente en común acuerdo dependiendo del trabajo a realizar. El empleado
recibe un sueldo al cual se le descuenta únicamente por concepto de retención
en la fuente.El contrato de prestación de servicios es de carácter civil y no
laboral, por lo tanto no está sujeto a la legislación de trabajo y no es
considerado un contrato con vinculo laboral al no haber relación directa entre
empleador y trabajador, por ello, no cuenta con período de prueba y no genera
para el contratante la obligación de pagar prestaciones sociales.
Los trabajadores independientes son aquellos que
trabajadores que no poseen contrato laboral con la empresa, éstos son
vinculados mediante un contrato por prestación de servicios el cual es civil
más no laboral.
Si este contrato cumple con los tres elementos esenciales
del contrato individual de trabajo dispuestos en el numeral 1 del artículo 23
del Código Sustantivo del Trabajo, es decir no debe existir subordinación de
esta manera el trabajador no debe tener un horario laboral fijo ni recibir
órdenes permanentes, por lo contrario debe tener una labor específica para la
cual se contrata.
Si el contrato por servicio incumple alguno de estos
factores el contratante deberá reconocer todos los derechos laborales del
trabajador como si fuera un empleado vinculado mediante contrato laboral.
Los pagos realizados a este tipo de trabajadores se podrán
realizar bajo el concepto de Honorarios.
Este método de remuneración se da cuando en un servicio
prestado la labor intelectual prevalece sobre otro tipo de labores manuales o
técnicos, por ejemplo la labor que desarrolla un abogado.
Estos pagos están expuesto a la tarifa general de IVA y
Retención en el IVA y Retención en la fuente la cual podrá pertenecer a la
tarifa del 10% o 11% dependiendo si es declarante o no, cuando el trabajo
técnico mecánico o manual prevalezca se podrá considerar pago por servicios
este pago estará sujeto a la tarifa de retención del 4% o 6% dependiendo si es
declarante o no.
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