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Contrato civil por prestación de servicios


Este tipo de contrato se celebra de manera bilateral entre una empresa y una persona (natural o jurídica) especializada en alguna labor específica. La remuneración se acuerda entre las partes y no genera relación laboral ni obliga a la organización a pagar prestaciones sociales. La duración es igualmente en común acuerdo dependiendo del trabajo a realizar. El empleado recibe un sueldo al cual se le descuenta únicamente por concepto de retención en la fuente.El contrato de prestación de servicios es de carácter civil y no laboral, por lo tanto no está sujeto a la legislación de trabajo y no es considerado un contrato con vinculo laboral al no haber relación directa entre empleador y trabajador, por ello, no cuenta con período de prueba y no genera para el contratante la obligación de pagar prestaciones sociales.
Los trabajadores independientes son aquellos que trabajadores que no poseen contrato laboral con la empresa, éstos son vinculados mediante un contrato por prestación de servicios el cual es civil más no laboral.
Si este contrato cumple con los tres elementos esenciales del contrato individual de trabajo dispuestos en el numeral 1 del artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, es decir no debe existir subordinación de esta manera el trabajador no debe tener un horario laboral fijo ni recibir órdenes permanentes, por lo contrario debe tener una labor específica para la cual se contrata.
Si el contrato por servicio incumple alguno de estos factores el contratante deberá reconocer todos los derechos laborales del trabajador como si fuera un empleado vinculado mediante contrato laboral.
Los pagos realizados a este tipo de trabajadores se podrán realizar bajo el concepto de Honorarios.
Este método de remuneración se da cuando en un servicio prestado la labor intelectual prevalece sobre otro tipo de labores manuales o técnicos, por ejemplo la labor que desarrolla un abogado.

Estos pagos están expuesto a la tarifa general de IVA y Retención en el IVA y Retención en la fuente la cual podrá pertenecer a la tarifa del 10% o 11% dependiendo si es declarante o no, cuando el trabajo técnico mecánico o manual prevalezca se podrá considerar pago por servicios este pago estará sujeto a la tarifa de retención del 4% o 6% dependiendo si es declarante o no.


TERMINACIÓN DE UN CONTRATO POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS: 







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